Baja por enfermedad de autónomos: cuánto se cobra y cómo tramitarla

Cuando eres autónomo, enfermar tiene un coste doble: dejas de generar ingresos y, además, la cuota sigue corriendo. Por eso conviene saber de antemano cuánto vas a cobrar, desde cuándo y qué trámites tienes que hacer. Y, sobre todo, entender un detalle que se descubre tarde: la prestación depende de la base por la que cotizas, no de lo que facturas.

En esta guía verás cuánto cobra un autónomo de baja en 2026, qué requisitos necesita, qué pasa con la cuota, cómo se tramita y qué errores evitar.

¿Tienen los autónomos derecho a baja por enfermedad?

Sí. Desde 2019, todos los autónomos cotizan obligatoriamente por incapacidad temporal, así que tienen derecho a la prestación económica por baja, igual que los asalariados. Cuando estás de baja, el médico acredita que no puedes trabajar y tú cobras una prestación en sustitución de tus ingresos.

Una diferencia importante respecto a un trabajador por cuenta ajena: tú gestionas tu propia prestación. No hay una empresa que lo tramite por ti, así que te toca hacer algunos trámites adicionales (los vemos más abajo).

Cuánto cobra un autónomo de baja

La prestación es un porcentaje de tu base reguladora, que se calcula a partir de tu base de cotización (la que has elegido para pagar tu cuota), dividida entre 30 para obtener la cifra diaria.

Base reguladora diaria = base de cotización mensual ÷ 30

Baja por enfermedad común o accidente no laboral

Días de bajaQué cobras
Días 1 a 3Nada (periodo de espera)
Días 4 a 2060 % de la base reguladora
Desde el día 2175 % de la base reguladora

Baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional

SituaciónQué cobras
Desde el día siguiente a la baja75 % de la base reguladora, sin periodo de espera ni carencia

Esto incluye el accidente in itinere, es decir, el que sufres de camino a un cliente o al lugar donde ejerces tu actividad.

Un matiz importante: la salud mental

Las bajas por depresión, ansiedad u otras patologías de salud mental se consideran enfermedad común, y se pagan igual: sin prestación los tres primeros días, 60 % del día 4 al 20 y 75 % desde el día 21.

Ejemplo práctico con números

Un autónomo cotiza por una base de 1.000 € al mes y se pone enfermo durante 30 días (enfermedad común).

ConceptoCálculoImporte
Base reguladora diaria1.000 ÷ 3033,33 €
Días 1 a 3Sin prestación0 €
Días 4 a 20 (17 días al 60 %)20,00 € × 17340 €
Días 21 a 30 (10 días al 75 %)25,00 € × 10250 €
Total cobrado en 30 días590 €

Y mientras tanto, la cuota de ese mes sigue pagándose (con una base de 1.000 € y el 31,5 %, unos 315 €). Este ejemplo ilustra algo que muchos descubren tarde: el dinero que recibes durante la baja suele ser bastante inferior a lo que ganas trabajando.

El efecto de cotizar por la base mínima

Si cotizas por la base mínima, la prestación será baja:

Base mensualDía 4 al 20 (60 %)Desde el día 21 (75 %)
653,59 € (mínima del tramo 1)≈ 392 € al mes≈ 490 € al mes
950,98 € (mínima del tramo 4)≈ 570 € al mes≈ 713 € al mes
1.500 €≈ 900 € al mes≈ 1.125 € al mes

Por eso, cotizar la base mínima ahorra cuota pero te deja con una protección mínima si enfermas. Es una de las decisiones que conviene sopesar al elegir tu base, como explicamos en nuestros artículos sobre cómo calcular tu cuota de autónomos y la tabla de tramos 2026.

Requisitos para cobrar la prestación

Para tener derecho a la baja por enfermedad común necesitas:

  1. Estar dado de alta en el RETA en el momento en que se produce la baja.
  2. Estar al corriente de pago con la Seguridad Social. Es un requisito imprescindible y una de las causas más habituales de denegación.
  3. Tener cotizados al menos 180 días en los últimos 5 años (periodo de carencia). Esto no se exige en accidentes ni en enfermedades profesionales.
  4. Tener un parte de baja médico que acredite que no puedes trabajar.
  5. Cesar tu actividad mientras dure la baja. No puedes trabajar y cobrar la prestación al mismo tiempo.

Esto significa que, si acabas de darte de alta, quizá no tengas derecho a la prestación por enfermedad común durante los primeros meses, aunque sí por accidente de trabajo. Lo vimos en nuestra guía de cómo darse de alta como autónomo.

Qué pasa con la cuota durante la baja

Aquí hay una buena noticia, pero con matices:

  • Durante los primeros 60 días, sigues pagando tu cuota de autónomos, aunque estés de baja.
  • A partir del día 61, mientras dure la baja, dejas de pagar la cuota: la asume tu mutua (o el INSS), y quedas exonerado hasta que te reincorpores. Es automático: la Seguridad Social y la mutua se lo comunican entre sí.

Es decir, que en una baja corta, la cuota supone un coste que sigues afrontando, y en una larga, el alivio llega a partir del segundo mes.

Cómo tramitar la baja paso a paso

El proceso tiene una parte médica y otra administrativa.

Paso 1: Consigue el parte de baja

Acude a tu médico de cabecera en el sistema público de salud (o a la mutua, si es un accidente de trabajo o enfermedad profesional). Si el médico considera que no puedes trabajar, emite el parte de baja. Además, tendrás que ir a los partes de confirmación periódicos mientras la baja continúe.

Paso 2: Comunica tu situación a la Seguridad Social o a tu mutua

A diferencia de los asalariados, tienes que tramitar tú la solicitud de la prestación. Según las fuentes consultadas, el plazo para solicitarla es de 15 días naturales desde la fecha de la baja, así que no esperes. Se hace a través de la sede electrónica de la Seguridad Social o de tu mutua colaboradora.

Paso 3: Presenta la declaración de situación de actividad

Normalmente se te pide una declaración de tu situación de actividad: confirmas que has cesado tu actividad y la información sobre tu negocio durante la baja.

Paso 4: Aporta la documentación

Suele pedirse tu DNI o NIE, el parte de baja, la cuenta bancaria donde cobrar y la declaración de actividad. Verifica con tu mutua qué necesita en tu caso.

Paso 5: Cobra la prestación y ve a las revisiones

La prestación la paga la mutua colaboradora con la que tengas cubierta la incapacidad temporal. Desde el día 365, es el INSS quien gestiona la prestación. Mientras estás de baja, acude a todas las revisiones y partes de confirmación.

Paso 6: Alta médica y reincorporación

Cuando el médico considere que puedes volver, emite el alta médica. Reanudas tu actividad y tu cuota. Si en cualquier momento dejas de cumplir los requisitos, pierdes la prestación.

Qué ocurre con tus obligaciones fiscales durante la baja

Estar de baja no suspende tus obligaciones con Hacienda. Si sigues de alta como autónomo, tendrás que presentar tus impuestos trimestrales aunque no trabajes, como vemos en nuestros artículos sobre el modelo 303 y el modelo 130, o presentarlos «a cero» si no hay actividad. Si dejas de presentarlos, aplican recargos, como explicamos en nuestro artículo sobre recargos y sanciones. Puedes delegar en una gestoría para que se ocupe durante tu ausencia.

Además, la prestación por incapacidad temporal tributa en tu IRPF, igual que otras rentas, así que habrá que incluirla en tu declaración de la renta.

Qué pasa si la baja se alarga

  • Hasta 365 días, la prestación la gestiona la mutua. Después, el INSS decide si prorroga la situación, da el alta o inicia un expediente de incapacidad permanente.
  • Si la baja se prolonga, tu situación económica puede resentirse. Algunas personas combinan la prestación con ahorros, seguros privados de baja o ayudas de su comunidad.
  • En ciertos casos puede abrirse la vía del cese de actividad (el «paro del autónomo»), que se rige por reglas distintas y que trataremos en otro artículo.

Cómo protegerte: seguro de baja complementario

Dado que la prestación es parcial, muchos autónomos contratan un seguro privado de baja (por ejemplo, de subsidio diario por incapacidad). Es una opción a valorar, especialmente si:

  • Cotizas por la base mínima.
  • Tienes gastos fijos altos (local, empleados, hipoteca).
  • Tu actividad depende de tu trabajo personal y no tienes sustituto.

Compara condiciones, carencias y exclusiones antes de contratar, y consulta si la prima es deducible. Lo vemos en nuestro artículo sobre qué gastos puede deducirse un autónomo.

Errores frecuentes

  1. No estar al corriente de pago y perder la prestación.
  2. No solicitar la prestación en plazo. Aquí nadie lo tramita por ti.
  3. Seguir trabajando mientras se cobra la baja, lo que puede suponer la pérdida de la prestación y reclamaciones.
  4. No tener los 180 días de cotización y descubrirlo al enfermar.
  5. Cotizar la base mínima sin valorar la protección.
  6. Olvidar los impuestos trimestrales durante la baja.
  7. No acudir a las revisiones médicas o a los partes de confirmación.
  8. Pensar que la cuota deja de pagarse desde el primer día.
  9. No incluir la prestación en la declaración de la renta.
  10. No comunicar la reincorporación o las incidencias a tu mutua.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cobra un autónomo de baja?

En enfermedad común: nada los tres primeros días, el 60 % de la base reguladora del día 4 al 20 y el 75 % desde el día 21. En accidente de trabajo o enfermedad profesional: el 75 % desde el día siguiente a la baja.

¿Cuánto tengo que haber cotizado?

En enfermedad común, al menos 180 días en los últimos 5 años. No se exige en accidentes ni enfermedades profesionales.

¿Tengo que seguir pagando la cuota estando de baja?

Sí, los primeros 60 días. A partir del día 61, la asume la mutua o el INSS mientras dure la baja.

¿Quién paga la prestación?

Normalmente la mutua colaboradora con la que tengas cubierta la incapacidad temporal. A partir del día 365, el INSS.

¿Cómo se calcula lo que cobro?

Con tu base de cotización, dividida entre 30, aplicando el 60 % o el 75 % según los días de baja.

¿Puedo trabajar estando de baja?

No: la baja exige que ceses tu actividad. Trabajar mientras cobras la prestación puede suponer su pérdida.

¿Una baja por ansiedad o depresión se paga igual?

Sí. Se considera enfermedad común y sigue las mismas reglas.

¿Tengo que presentar impuestos si estoy de baja?

Si sigues dado de alta y estás obligado, sí. Delegar en una gestoría puede ayudarte.

¿Tributa la prestación por baja?

Sí, en el IRPF.

Resumen

  • Todos los autónomos tienen derecho a baja desde 2019.
  • Enfermedad común: 0 % los días 1-3, 60 % del día 4 al 20, 75 % desde el día 21. Accidente laboral o enfermedad profesional: 75 % desde el día siguiente.
  • Se calcula sobre tu base de cotización ÷ 30, no sobre lo que facturas.
  • Requisitos: estar al corriente de pago, 180 días cotizados en 5 años (enfermedad común) y cesar la actividad.
  • Pagas la cuota los primeros 60 días; desde el día 61, la asume la mutua o el INSS.
  • Tienes que tramitar tú la solicitud, en el plazo que marque la normativa (las fuentes indican 15 días naturales).
  • Tus obligaciones fiscales siguen vigentes durante la baja.
  • Cotizar la base mínima reduce tu protección: valora un seguro complementario.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio