Tener un hijo siendo autónoma tiene una complicación añadida: no hay una empresa que te cubra ni una nómina que siga llegando. La buena noticia es que las autónomas (y los autónomos) tienen exactamente los mismos derechos que los asalariados en esta prestación: las mismas semanas y el mismo porcentaje de cobro. Y no solo eso: durante el descanso puedes dejar de pagar la cuota, y al volver hay ayudas específicas.
En esta guía verás cuántas semanas corresponden en 2026, cuánto se cobra, qué requisitos hay que cumplir, cómo solicitarla y qué ayudas existen al reincorporarte.
¿Qué es la prestación por nacimiento y cuidado del menor?
Es el nombre actual de lo que antes se llamaba «baja de maternidad» y «baja de paternidad». Desde 2021, es un derecho individual e intransferible de cada progenitor, sea madre biológica, padre u otro progenitor. Cubre el nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento.
La paga la Seguridad Social a través del INSS, no la mutua ni ninguna empresa. Y se aplica por igual a quienes trabajan por cuenta ajena y por cuenta propia.
Cuántas semanas corresponden en 2026
Según las fuentes consultadas, el Real Decreto-ley 9/2025 amplió el permiso de 16 a 19 semanas por progenitor:
| Concepto | Semanas |
|---|---|
| Semanas por nacimiento, adopción o acogida | 17 |
| Semanas adicionales para el cuidado del menor | 2 |
| Total por progenitor | 19 |
| Familias monoparentales | Hasta 32 semanas |
Cómo se reparten esas semanas (según las fuentes):
- 6 semanas obligatorias, ininterrumpidas e inmediatamente posteriores al parto.
- 11 semanas flexibles, que se pueden disfrutar de forma continuada o interrumpida, hasta que el menor cumpla 12 meses.
- 2 semanas de cuidado del menor, que se pueden usar de forma flexible hasta que cumpla 8 años.
La madre biológica puede, además, empezar el descanso hasta 4 semanas antes del parto.
Cuánto se cobra
La prestación equivale al 100 % de la base reguladora, que es la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al inicio del descanso (dividida entre 30 para la cifra diaria).
Prestación diaria = base de cotización del mes anterior ÷ 30
Además, la prestación está exenta de IRPF.
Ejemplo con números
Una autónoma que cotiza por una base de 1.000 € al mes:
| Concepto | Cálculo | Importe |
|---|---|---|
| Prestación diaria | 1.000 ÷ 30 | 33,33 € |
| Duración (19 semanas × 7 días) | 133 días | |
| Total cobrado en el permiso | 33,33 × 133 | ≈ 4.433 € |
Y mientras tanto, no pagas la cuota (ver más abajo). Para una cotización de 1.000 € de base, la cuota rondaría los 315 € al mes, de modo que el ahorro podría acercarse a 1.400 €.
El efecto de cotizar por la base mínima
Como ocurre con la baja por enfermedad, la prestación depende de la base por la que cotizas, no de lo que ganas. Si cotizas por la base mínima, tu prestación será baja. Por eso conviene pensar en tu base con antelación. Lo explicamos en nuestros artículos sobre el cálculo de la cuota y la tabla de tramos 2026. Si decides ajustar tu base antes del descanso, hazlo con coherencia con tus ingresos reales y teniendo en cuenta que se calcula sobre la base del mes anterior.
Requisitos para cobrarla
Para tener derecho, necesitas:
- Estar afiliado y en alta en el RETA.
- Estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
- Tener cubierto el periodo mínimo de cotización según tu edad:
| Edad en el momento del nacimiento | Cotización mínima |
|---|---|
| Menos de 21 años | No se exige |
| De 21 a 26 años | 90 días en los últimos 7 años, o 180 días en toda tu vida laboral |
| Más de 26 años | 180 días en los últimos 7 años, o 360 días en toda tu vida laboral |
- Cesar tu actividad durante el descanso, según indican las fuentes.
Si acabas de darte de alta, ten en cuenta que los periodos de cotización en otros regímenes (por ejemplo, como asalariada) también suman. Lo vimos en nuestra guía de cómo darse de alta como autónomo.
La cuota durante el descanso: bonificada
Durante el periodo de baja por nacimiento, no tienes que pagar la cuota de autónoma: se te bonifica al 100 % en lo que corresponde a las contingencias comunes (la parte más grande de la cuota). Conservas todos tus derechos de cotización.
Dos precisiones:
- Algunas fuentes indican que la bonificación es automática una vez concedida la prestación; otras mencionan que el descanso debe durar al menos un mes. Comprueba en tu primer recibo posterior que se ha aplicado.
- Otras fuentes hablan de una bonificación «parcial». Confirma con la Seguridad Social qué parte de la cuota se bonifica en tu caso.
Cómo solicitar la prestación paso a paso
El proceso se hace ante el INSS, no ante tu mutua:
- Comprueba tus requisitos (alta, corriente de pago, cotización mínima).
- Entra en la sede electrónica de la Seguridad Social, con certificado digital, DNIe o Cl@ve. En el apartado de prestaciones y pensiones, selecciona «Nacimiento y cuidado de menor» y accede a «Solicitudes». También se puede pedir de forma presencial, con cita previa.
- Elige cuándo solicitarla. Según algunas fuentes, puede hacerse a partir de la semana 37 de embarazo o tras el nacimiento. No esperes demasiado: consulta con el INSS el plazo máximo en tu caso.
- Aporta la documentación. Suele incluir tu DNI o NIE, el certificado o libro de familia que acredite el nacimiento y tus datos bancarios.
- Verifica que se te aplica la bonificación de cuota en el recibo siguiente.
- Si compartes los permisos con el otro progenitor, coordínate para solicitar las semanas flexibles en las fechas que elijas.
Otras prestaciones relacionadas
- Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural: si tu actividad supone un riesgo para ti o para el bebé, existe una prestación específica, que se cobra al 100 % de la base de cotización. Tiene sus propios requisitos y trámites.
- Cuidado de menores con cáncer u otra enfermedad grave: bonificación del 75 % de la cuota y prestación propia. Lo vimos en nuestro artículo sobre bonificaciones de la cuota de autónomos.
- Incapacidad temporal por complicaciones del embarazo: se rige por las reglas de la baja por enfermedad. Mira nuestro artículo sobre la baja por enfermedad de autónomos.
Ayudas al reincorporarte
Si cesaste tu actividad por nacimiento, adopción, acogimiento o tutela y vuelves a darte de alta en los dos años siguientes, puedes acceder a una bonificación del 80 % de la cuota por contingencias comunes durante 24 meses, calculada sobre la base media de los 12 meses anteriores al cese. (Algunas webs citan el 100 %; la referencia más repetida, y la que recoge la Seguridad Social según varias fuentes, es el 80 %.)
Ejemplo hipotético: si tu cuota correspondiente fuera de 400 €, la bonificación del 80 % supondría 320 €, y pagarías unos 80 € al mes durante dos años.
Además, existe una bonificación vinculada a la conciliación cuando contratas a una persona que te sustituya mientras cuidas de menores de 12 años o de familiares dependientes. Tiene requisitos concretos (por ejemplo, no haber tenido asalariados en los meses previos).
Qué hacer con tu negocio durante el permiso
Estar de descanso no te libra de las obligaciones de tu actividad. Estas medidas ayudan:
- Avisa a tus clientes con antelación y organiza quién los atiende.
- Delega los impuestos en una gestoría. Si sigues de alta, los modelos trimestrales se presentan igualmente, aunque sea a cero (mira nuestros artículos del modelo 303 y del modelo 130). Los recargos por no presentarlos se explican en el artículo de recargos y sanciones.
- Pospón trabajos y facturas de forma ordenada.
- Considera contratar apoyo puntual si tu negocio depende solo de ti.
- Mantén tu alta: darte de baja podría afectar a bonificaciones como la tarifa plana (mira nuestro artículo sobre la tarifa plana).
Errores frecuentes
- No cumplir el periodo mínimo de cotización y descubrirlo tarde.
- No estar al corriente de pago.
- Cotizar por la base mínima sin valorar su efecto en la prestación.
- No solicitar la prestación a tiempo.
- No verificar la bonificación de la cuota en el recibo.
- Seguir trabajando durante el descanso sin conocer las condiciones.
- Olvidar los impuestos trimestrales.
- No pedir la bonificación al reincorporarte en el plazo de dos años.
- Confundir esta prestación con la baja por enfermedad.
- No coordinar con el otro progenitor el reparto de las semanas flexibles.
Preguntas frecuentes
¿Cuántas semanas de baja por maternidad tiene una autónoma en 2026?
19 semanas por progenitor, y hasta 32 en familias monoparentales.
¿Cuánto cobra una autónoma de baja por maternidad?
El 100 % de la base reguladora, que es su base de cotización por contingencias comunes del mes anterior. Está exenta de IRPF.
¿Quién paga la prestación?
El INSS, no la mutua.
¿Tengo que pagar la cuota de autónomos durante la baja?
No: se bonifica al 100 % en la parte de contingencias comunes. Comprueba en tu recibo que se aplica.
¿Qué cotización necesito?
Depende de tu edad: sin mínimo si tienes menos de 21 años; 90 o 180 días entre los 21 y los 26; 180 o 360 días si tienes más de 26.
¿Los autónomos varones tienen el mismo permiso?
Sí. Es un derecho individual e intransferible de cada progenitor, con las mismas semanas y el mismo porcentaje.
¿Qué ayudas hay al volver al trabajo?
Una bonificación del 80 % de la cuota por contingencias comunes durante 24 meses si te reincorporas dentro de los dos años siguientes al cese.
¿Puedo trabajar durante el permiso?
La prestación exige que cese tu actividad. Las condiciones para compatibilizarla son restrictivas, así que consulta con el INSS antes de trabajar.
Resumen
- La prestación por nacimiento y cuidado del menor es de 19 semanas por progenitor (hasta 32 en monoparentales), al 100 % de la base reguladora y exenta de IRPF.
- Es igual para autónomos y asalariados, y la paga el INSS.
- Requisitos: alta en el RETA, corriente de pago y cotización mínima según la edad.
- Durante el permiso, no pagas la cuota (bonificada al 100 % en contingencias comunes).
- Al volver, puedes tener una bonificación del 80 % durante 24 meses.
- La prestación depende de tu base de cotización: valórala antes de elegir la mínima.
- Delega tus impuestos y organiza tu negocio durante el descanso.
